{"id":4843,"date":"2023-01-02T17:35:03","date_gmt":"2023-01-02T15:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mercatoria.es\/?p=4843"},"modified":"2023-01-05T13:42:06","modified_gmt":"2023-01-05T11:42:06","slug":"la-factura-electronica-sera-obligatoria-para-los-pymes-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/2023\/01\/02\/la-factura-electronica-sera-obligatoria-para-los-pymes-y-autonomos\/","title":{"rendered":"La factura electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria para los pymes y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<p>A expensas del desarrollo reglamentario que determinar\u00e1 la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Tome medidas para tenerlo todo listo cuando esta regla entre en vigor.<\/p>\n<hr>\n<p>Como ya le hemos ido informando, con la aprobaci\u00f3n de la Ley 18\/2022 de creaci\u00f3n y crecimiento de empresa, se establece la regla general de la obligaci\u00f3n de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La obligaci\u00f3n se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Todas las empresas y profesionales -con independencia de su tama\u00f1o o plantilla- tendr\u00e1n que expedir, remitir y recibir facturas electr\u00f3nicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.<\/p>\n<p>Hasta ahora, esta obligaci\u00f3n s\u00f3lo exist\u00eda en ciertos casos en los que el destinatario era una administraci\u00f3n p\u00fablica. Si se trataba de un empresario, era voluntario y se requer\u00eda obtener primero la autorizaci\u00f3n del destinatario.<\/p>\n<p><strong>Particulares.<\/strong> Asimismo, se ha aprobado que las empresas que presten servicios de especial trascendencia econ\u00f3mica cuyo destinatario sea el p\u00fablico en general (servicios bancarios, seguros, suministros, transportes, comercio al por menor&#8230;) tambi\u00e9n estar\u00e1n sujetas a esta obligaci\u00f3n cuando el cliente sea un particular y \u00e9ste acepte el formato electr\u00f3nico o lo solicite expresamente. En el caso de las agencias de viaje, transporte y comercio al por menor, s\u00f3lo existir\u00e1 esta formalidad si la contrataci\u00f3n se lleva a cabo por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Todav\u00eda se desconoce cu\u00e1ndo entrar\u00e1 en vigor esta norma. Antes debe aprobarse el desarrollo reglamentario de la nueva obligaci\u00f3n y, una vez esto se produzca:<\/p>\n<ul>\n<li>En el caso de las empresas y profesionales que facturan m\u00e1s de ocho millones de euros anuales, debe transcurrir un a\u00f1o desde que se apruebe dicho reglamento.<\/li>\n<li>Para el resto, esta nueva obligaci\u00f3n les ser\u00e1 exigible transcurrido un plazo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, la entrada en vigor de esta novedad est\u00e1 supeditada a la obtenci\u00f3n de la excepci\u00f3n comunitaria a los art\u00edculos 218 y 232 de la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del IVA.<\/p>\n<p>Es decir, para que esta norma sea aplicable, tambi\u00e9n es preciso que la Uni\u00f3n Europea acepte su implementaci\u00f3n (tal como se ha solicitado), ya que contraviene el reglamento europeo que permite emitir las facturas en papel, as\u00ed como la normativa que supedita el env\u00edo de facturas electr\u00f3nicas a su previa aceptaci\u00f3n por el destinatario.<\/p>\n<p><strong>Requisitos de las facturas electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p>Las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n emitirse a trav\u00e9s de soluciones tecnol\u00f3gicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deber\u00e1n garantizar la interconexi\u00f3n y la inalterabilidad, adem\u00e1s de proporcionar informaci\u00f3n sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastar\u00e1 con remitirlas en PDF por correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<ul>\n<li>Deber\u00e1n cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.<\/li>\n<li>Los destinatarios podr\u00e1n solicitar durante un plazo de 4 a\u00f1os desde la emisi\u00f3n de las facturas electr\u00f3nicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.<\/li>\n<li>El receptor de la factura no podr\u00e1 obligar a su emisor a la utilizaci\u00f3n de una soluci\u00f3n, plataforma o proveedor de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica predeterminado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Requisitos de las soluciones y plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las soluciones tecnol\u00f3gicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica a los empresarios y profesionales deber\u00e1n garantizar su interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuitas.<\/li>\n<li>Las soluciones y plataformas de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica propias de las empresas emisoras y receptoras deber\u00e1n cumplir los mismos criterios de interconexi\u00f3n e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Los sistemas y programas inform\u00e1ticos o electr\u00f3nicos que gestionen los procesos de facturaci\u00f3n y conserven las facturas electr\u00f3nicas deber\u00e1n respetar los requisitos a los que se refiere el art\u00edculo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deber\u00e1n garantizar la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotaci\u00f3n en los sistemas mismos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Plazo para consultar las facturas electr\u00f3nicas<\/strong><\/p>\n<p>En caso de resoluci\u00f3n de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electr\u00f3nicas, el per\u00edodo de los \u00faltimos 3 a\u00f1os que el cliente puede consultar sus facturas por medios electr\u00f3nicos no sufre alteraci\u00f3n. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:<\/p>\n<ul>\n<li>Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electr\u00f3nicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinaci\u00f3n y graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n seguir\u00e1 los criterios establecidos en el art\u00edculo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electr\u00f3nicos de confianza.<\/li>\n<li>Las empresas que presten servicios al p\u00fablico en general de especial trascendencia econ\u00f3mica que no cumplan las dem\u00e1s obligaciones previstas en el art\u00edculo 2.1. La persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Procedimiento de acreditaci\u00f3n de la interconexi\u00f3n y la interoperabilidad de las plataformas<\/strong><\/p>\n<p>Se establece que se determinar\u00e1 reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo m\u00e1ximo de 6 meses a contar desde la publicaci\u00f3n de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).<\/p>\n<p><strong>Recomendaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Es recomendable que vaya adaptando la facturaci\u00f3n de su empresa para cumplir con estas exigencias. A la espera del desarrollo reglamentario, si su empresa no dispone de un programa para generar facturas electr\u00f3nicas, puede acceder a http:\/\/www.facturae.gob.es y descargarse <em>Facturae,<\/em> una aplicaci\u00f3n gratuita que le permitir\u00e1 hacerlo. Muchas empresas ya utilizan este programa para emitir sus facturas electr\u00f3nicas cuando el destinatario es una administraci\u00f3n p\u00fablica, por lo que cabe entender que tambi\u00e9n ser\u00e1 v\u00e1lido para empresas y particulares<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A expensas del desarrollo reglamentario que determinar\u00e1 la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"single-fullwidth.php","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[48,58,59,63],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4843","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-compliance-ca","7":"category-concursal-ca","8":"category-mercantil-ca","9":"category-procesal-ca"},"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4843"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4843\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4846,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4843\/revisions\/4846"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/ca\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}