{"id":4778,"date":"2023-01-02T11:33:59","date_gmt":"2023-01-02T09:33:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mercatoria.es\/2023\/01\/02\/nuevas-medidas-contra-la-inflacion-rebaja-iva-alimentos-cheque-200-euros-ayudas-transporte-2\/"},"modified":"2023-01-02T11:33:59","modified_gmt":"2023-01-02T09:33:59","slug":"nuevas-medidas-contra-la-inflacion-rebaja-iva-alimentos-cheque-200-euros-ayudas-transporte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/2023\/01\/02\/nuevas-medidas-contra-la-inflacion-rebaja-iva-alimentos-cheque-200-euros-ayudas-transporte-2\/","title":{"rendered":"Nuevas medidas contra la inflaci\u00f3n: rebaja IVA alimentos, cheque 200 euros, ayudas transporte&#8230;"},"content":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<hr>\n<p>Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflaci\u00f3n y adaptar la econom\u00eda espa\u00f1ola al nuevo entorno econ\u00f3mico, a la vez que refuerza una red de protecci\u00f3n para los colectivos vulnerables y los sectores m\u00e1s afectados.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresi\u00f3n del IVA de los productos frescos que ten\u00edan ya el tipo reducido y la reducci\u00f3n del tipo impositivo del aceite y las pastas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se recogen las&nbsp;<strong>principales medidas fiscales<\/strong>&nbsp;que se adoptan en el citado RDL 20\/2022:<\/p>\n<p><strong>I. Medidas en materia de fiscalidad energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se mantiene la reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y le\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 1 del RDL 20\/2022 fija con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a. Como se recordar\u00e1 el Real Decreto-ley 17\/2022, de 20 de septiembre, ya fij\u00f3 con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, este mismo tipo impositivo para estos mismos suministros.<\/p>\n<p>Asimismo se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a ser\u00e1 el 0,625 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Se mantiene la reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA de la energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 3 del RDL 20\/2022 modifica el art\u00edculo 18 del Real Decreto-Ley 11\/2022, de 25 de junio, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energ\u00eda el\u00e9ctrica&nbsp;efectuadas a favor de:<\/p>\n<ul>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (t\u00e9rmino fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kw, con independencia del nivel de tensi\u00f3n del suministro y la modalidad de contrataci\u00f3n, siempre que el precio medio aritm\u00e9tico del mercado diario correspondiente al \u00faltimo mes natural anterior al del \u00faltimo d\u00eda del periodo de facturaci\u00f3n haya superado los 45 \u20ac\/MWh.<\/li>\n<li>Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condici\u00f3n de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusi\u00f3n social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897\/2017, de 6 de octubre.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se mantiene la reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA de las&nbsp;mascarillas quir\u00fargicas desechables&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del RDL 20\/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicaci\u00f3n del&nbsp;tipo impositivo del 4 por ciento del IVA&nbsp;a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las&nbsp;mascarillas quir\u00fargicas desechables&nbsp;referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el art\u00edculo 7 del Real Decreto-ley 34\/2020, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Se mantiene la reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del RDL 20\/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, as\u00ed como a efectos del r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima del Real Decreto-ley 35\/2020,de 22 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se mantiene la reducci\u00f3n del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 del RDL 20\/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposici\u00f3n adicional primera del Real Decreto-ley 29\/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicaci\u00f3n del&nbsp;tipo impositivo del 0,5 por ciento.<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCI\u00d3N DE ENERG\u00cdA EL\u00c9CTRICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se mantiene la suspensi\u00f3n temporal del impuesto durante 2023<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 del RDL 20\/2022,&nbsp;mantiene para el ejercicio 2023 la suspensi\u00f3n temporal del Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica (IVPEE).<\/p>\n<p><strong>II.&nbsp; Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad econ\u00f3mica y social<\/strong><\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los aceites de oliva y de semillas.<\/li>\n<li>Las pastas alimenticias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0,625 por ciento.<\/p>\n<p>A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 1,4 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Supresi\u00f3n del IVA de determinados productos frescos<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/p>\n<ul>\n<li>El pan com\u00fan, as\u00ed como la masa de pan com\u00fan congelada y el pan com\u00fan congelado destinados exclusivamente a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan.<\/li>\n<li>Las harinas panificables.<\/li>\n<li>Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.<\/li>\n<li>Los quesos.<\/li>\n<li>Los huevos.<\/li>\n<li>Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el C\u00f3digo Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0 por ciento.<\/p>\n<p>No obstante, el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 4 por ciento a partir del d\u00eda 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0,5 por ciento<\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Deducci\u00f3n por maternidad<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de 2023, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria, la trig\u00e9sima s\u00e9ptima<strong>,&nbsp;<\/strong>en la Ley del IRPF para&nbsp;aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducci\u00f3n por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora ven\u00edan disfrutando de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p><strong>&nbsp;III. Medidas de apoyo para la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os y para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma<\/strong><\/p>\n<p><strong>IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE<\/strong><\/p>\n<p>Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el art\u00edculo 25 del Real Decreto-ley 20\/2021, de 5 de octubre (exenci\u00f3n de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, tur\u00edsticos, mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, da\u00f1ados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, mar\u00edtimo-pesqueros, tur\u00edsticos y profesionales da\u00f1ados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devoluci\u00f3n de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).<\/p>\n<p><strong>BENEFICIOS FISCALES: IBI, IAE, IRPF&#8230;<\/strong><\/p>\n<p><strong>Se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los&nbsp;incendios&nbsp;forestales&nbsp;acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022:<\/strong><\/p>\n<p>Como viene siendo habitual cuando se producen cat\u00e1strofes naturales (incendios forestales, en este caso que tuvieron lugar en las Comunidades Aut\u00f3nomas de Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Illes Balears, Canarias, Castilla y Le\u00f3n, Castilla-La Mancha, Catalu\u00f1a, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Regi\u00f3n de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Pa\u00eds Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022), el Gobierno aprueba una serie de medidas de car\u00e1cter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, estableci\u00e9ndose en este caso exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por da\u00f1os personales en el IRPF.<\/p>\n<p><strong>OTRAS MEDIDAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ayudas a las familias: cheque de 200 euros<\/strong><\/p>\n<p>Se establece para las&nbsp;<strong>familias con rentas de hasta 27.000 euros una ayuda de 200 euros<\/strong>&nbsp;para reducir las situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica que no est\u00e9n cubiertas por otras prestaciones de car\u00e1cter social.<\/p>\n<p>Esta ayuda, de&nbsp;200 euros de cuant\u00eda en&nbsp;<strong>pago \u00fanico<\/strong>, se dirige a quienes hayan sido asalariados, aut\u00f3nomos o desempleados en&nbsp;2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica, no cubiertas por otras prestaciones de car\u00e1cter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso m\u00ednimo vital. Para la percepci\u00f3n de esta ayuda, se establecen as\u00ed mismo unos m\u00e1ximos de ingresos y patrimonios conjuntos en funci\u00f3n de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.<\/p>\n<p><strong>Medidas mercantiles\/concursales<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce, nuevamente, una&nbsp;<strong>moratoria \u00abcontable\u00bb<\/strong>&nbsp;con el fin de evitar la liquidaci\u00f3n de empresas que, en condiciones normales, pueden ser viables. Por ello, se prorroga&nbsp;la medida excepcional prevista en el art\u00edculo&nbsp;13 de la Ley&nbsp;3\/2020, de&nbsp;18 de septiembre y, en consecuencia,<strong>&nbsp;a los efectos de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, no se computar\u00e1n las de los ejercicios&nbsp;2020 y&nbsp;2021 durante un per\u00edodo de&nbsp;3 ejercicios contables;<\/strong>&nbsp;esto es, las p\u00e9rdidas de los ejercicios&nbsp;2020 y&nbsp;2021 no se computar\u00e1n ni en los ejercicios contables de&nbsp;2022 y&nbsp;2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio&nbsp;2024. En el caso de que teniendo solo en cuenta el resultado de los ejercicios&nbsp;2022, 2023 o&nbsp;2024, resultaren p\u00e9rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, s\u00ed se apreciar\u00e1 concurrencia de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, debiendo actuarse por los \u00f3rganos de administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo&nbsp;363.1.e) del Texto Refundido de la&nbsp;Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo&nbsp;1\/2020, de&nbsp;2 de julio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Medidas en materia de vivienda: limitaci\u00f3n precio del alquiler y suspensi\u00f3n de los desahucios<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se establece&nbsp;<strong>prolongar hasta el&nbsp;31 de diciembre de&nbsp;2023 la limitaci\u00f3n extraordinaria de la actualizaci\u00f3n anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda<\/strong>, regulada en el art\u00edculo&nbsp;18 de la Ley&nbsp;29\/1994, de&nbsp;24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, de forma que, en defecto de acuerdo entre las partes, la actualizaci\u00f3n de la renta no pueda superar el resultado de aplicar la variaci\u00f3n anual del \u00cdndice de Garant\u00eda de Competitividad.<\/li>\n<li>Se<strong>&nbsp;ampl\u00eda hasta el&nbsp;30 de junio de&nbsp;2023 la suspensi\u00f3n de los procedimientos y lanzamientos<\/strong>&nbsp;en los supuestos y de acuerdo con los tr\u00e1mites ya establecidos, as\u00ed como la posibilidad, hasta el&nbsp;31 de julio de&nbsp;2023, de solicitar compensaci\u00f3n por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley&nbsp;37\/2020, de&nbsp;22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica en el \u00e1mbito de la vivienda y en materia de transportes.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, se contempla una&nbsp;<strong>pr\u00f3rroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses<\/strong>&nbsp;desde la fecha de finalizaci\u00f3n, durante la cual se seguir\u00e1n aplicando los t\u00e9rminos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aplazamiento pago cuotas Seguridad Social&nbsp;<\/strong><\/p>\n<p>se considera oportuno prorrogar, igualmente por un<strong>&nbsp;plazo de tres meses m\u00e1s,<\/strong>&nbsp;el&nbsp;<strong>r\u00e9gimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social<\/strong>&nbsp;a que se refieren el art\u00edculo&nbsp;2 del Real Decreto-ley&nbsp;4\/2022, de&nbsp;15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequ\u00eda, el art\u00edculo&nbsp;37 del Real Decreto-ley&nbsp;6\/2022, de&nbsp;29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, y el art\u00edculo&nbsp;28 del Real Decreto-ley&nbsp;6\/2022, de&nbsp;29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p><strong>Medidas relativas al ingreso m\u00ednimo vital: incremento del 15 %<\/strong><\/p>\n<p>Se dispone extender,&nbsp;<strong>con efectos de&nbsp;1 de enero de&nbsp;2023<\/strong>, para todo el a\u00f1o, el incremento extraordinario de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital que se estableci\u00f3 en el art\u00edculo&nbsp;45 del Real Decreto-ley&nbsp;11\/2022, de&nbsp;25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestaci\u00f3n para su actualizaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para&nbsp;2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aqu\u00e9l y el&nbsp;15 %, de modo que el ingreso m\u00ednimo vital experimente para&nbsp;2023&nbsp;<strong>un&nbsp;15 % de incremento<\/strong>&nbsp;respecto de la cuant\u00eda que ten\u00eda a&nbsp;1 de enero de&nbsp;2022.<\/p>\n<p><strong>Medidas para los afectados por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n de La Palma<\/strong><\/p>\n<p>En concreto, se mantiene la&nbsp;<strong>moratoria de pr\u00e9stamos hipotecarios y no hipotecarios<\/strong>&nbsp;para los afectados que la hubieran solicitado, limitada a seis meses.<\/p>\n<p>Se prorrogan&nbsp;<strong>hasta el 30 de junio los Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo<\/strong>&nbsp;(ERTEs) derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupci\u00f3n del volc\u00e1n, y se incluyen como posibles beneficiarios de las ayudas por da\u00f1os materiales en la vivienda habitual no solo a los propietarios sino a los titulares del usufructo sobre la vivienda.<\/p>\n<p>Se prorroga a su vez la&nbsp;<strong>prestaci\u00f3n por cese de actividad para trabajadores aut\u00f3nomos hasta junio de 2023.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Oferta extraordinaria de empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter adicional y complementario a la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al a\u00f1o&nbsp;2022, se aprueba una&nbsp;<strong>oferta de empleo extraordinaria de&nbsp;1.000 plazas<\/strong>.&nbsp;La ejecuci\u00f3n de esta oferta de empleo p\u00fablico extraordinaria deber\u00e1 realizarse en el plazo improrrogable de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de las respectivas convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Otras medidas urgentes<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el texto refundido de la&nbsp;Ley General de la Seguridad Social, para&nbsp;<strong>permitir la actividad de los profesionales jubilados y contribuir as\u00ed a paliar la falta de facultativos de atenci\u00f3n primaria, m\u00e9dicos de familia o pediatras en el Sistema Nacional de Salud.<\/strong><\/li>\n<li>Se&nbsp;<strong>prorroga<\/strong>&nbsp;la vigencia del Real Decreto&nbsp;152\/2022, de&nbsp;22 de febrero, por el que se fija&nbsp;<strong>el salario m\u00ednimo interprofesional para&nbsp;2022. Por lo tanto, se prorroga el SMI de 2022 para 2023, mientras no se llegue a un acuerdo en relaci\u00f3n a su subida.<\/strong><\/li>\n<li>El presente real decreto-ley adapta al&nbsp;<strong>nuevo periodo de apoyo p\u00fablico que se extiende hasta el&nbsp;30 de junio de&nbsp;2023<\/strong>&nbsp;las medidas en el&nbsp;<strong>\u00e1mbito laboral<\/strong>&nbsp;de apoyo a las personas trabajadoras del art\u00edculo&nbsp;44 del Real Decreto-ley&nbsp;6\/2022, de&nbsp;29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, as\u00ed como en el art\u00edculo&nbsp;1.Diez del Real Decreto-ley&nbsp;11\/2022, de&nbsp;25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, de forma que:\n<ul>\n<li>Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podr\u00e1n justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>Las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos reguladas en el art\u00edculo&nbsp;47 del&nbsp;Estatuto de los Trabajadores&nbsp;por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"single-fullwidth.php","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[51],"tags":[],"class_list":{"0":"post-4778","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-noticias-en"},"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mercatoria.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}